Exposición Tema Mecanismo ilegal de concentración de la tierra agraria
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Exposición Tema Mecanismo ilegal de concentración de la tierra agraria
INTRODUCCION
Euclides Quevedo Abril
Presidente Eterno Hugo Chávez
(Araure, 26/10/04)
Referencias
Cabanellas, G (1989). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (18.ed.). Buenos Aires: Heliasta S.R.L.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000.
Exposición de Motivos. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Impresa por error material del ente emisor). http://www.ciemi.org.ve/pdf/constitucion_venezuela.pdf
Nuestra Tierra. COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES: Informe Especial. Cap. 1, pág 1. http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/01_derecho_a_la_tierra.pdf
Euclides Quevedo Abril
“El latifundio no sólo es perverso por lo injusto, porque concentra las mejores tierras en pocas manos, mientras la mayoría no tiene tierras o las tiene en condiciones paupérrimas. También es ineficiente e improductivo, porque ustedes van a cualquier extensión de cualquier latifundista y podrán ver que de cada 10 mil hectáreas, a lo mejor mil están medio produciendo o la mitad está medio produciendo y el resto está totalmente abandonado".
Presidente Eterno Hugo Chávez
(Araure, 26/10/04)
Con el fin supremo de refundar la República, se configura en el Preámbulo de la Constitución Bolivariana, la orientación ideológica a la cual todos los venezolanos debemos contribuir. La misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la República se constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia, creando nuevos paradigmas en el desarrollo de la sociedad y es la carta de navegación a los cuales todos debemos contribuir a su desarrollo y ejecución.
La democracia participativa y protagónica, que la Carta Magna pregona, lleva a la activación de todos y cada uno de los ciudadanos, participando de manera efectiva en el desarrollo de la nación y en la eficacia de las instituciones de gobierno. Se ha planteado la transformación del país, en búsqueda de un nuevo modelo de desarrollo orientado al crecimiento productivo con justicia social.
Por ello debemos detenernos en el territorio de la Patria, y atacar su desequilibrio, como son los problemas heredados de la colonia. No solo es enfrentar la pobreza a través de la promoción de mejores condiciones para el desarrollo rural, sino que debemos atacar a uno de los mayores enemigos del campesino, el latifundio. El latifundio heredado desde la colonia, ha sumido en el atraso y en la miseria a miles y miles de venezolanos y venezolanas.
Por prescripción constitucional, el Gobierno Bolivariano, ha emprendido cambios estructurales y sustanciales para incentivar la agricultura como medio de desarrollo social, garantizando la seguridad agroalimentaria y la elevación de la calidad de vida y bienestar social del campesinado de la Nación. Los cambios en la estructura de la tenencia y uso de la tierra, ha hecho que se refunde todo el estamento jurídico, capaz de enfrentar y orientar nuevos paradigmas en materia de tierras y desarrollo agrario.
Sabemos que la tierra ha sido y será uno de los bines más preciados por el hombre. Ha sido causa de grandes conflictos y guerras; no es producto del trabajo humano, y en su seno contiene recursos naturales necesarios para la vida y para la salvación del planeta. De la tierra depende la alimentación y supervivencia del ser humano, por lo que la tierra con vocación agrícola, no debe de ser productiva.
La historia nos informa de encarnizadas luchas por su conquista. Desde la guerra civil en la roma republicana, que duró 100 años, cuando los hermanos Gracco, promovieron una reforma agraria, liderada por Tiberio, hasta nuestro días, cuando el Comandante Presidente HUGO CHAVEZ FRIAS, líder fundamental de la Revolución Bolivariana, propuso un nuevo paradigma de desarrollo humano y social de la población campesina, desarrollando la agricultura como medio de desarrollo social , garantía de la seguridad agroalimentaria, medio de desarrollo rural, elevación de la calidad de vida de la población campesina.
La gigantesca concentración de tierras comenzó en la Colonia, cuando la Corona repartió la tierra entre sus capitanes más afortunados, y se fortaleció en el siglo XIX, cuando a la antigua élite terrateniente se sumaron algunos jefes militares provenientes de la guerra de independencia.
En la estructura de la propiedad de la tierra de la época predominaron: la hacienda agroexportadora, fundamentalmente en la región central y constituida por el binomio grandes plantaciones pequeños conucos; y el hato de los llanos, dedicado a la ganadería extensiva. Ambas formas de producción necesitan grandes espacios y determinan, de esta forma, un patrón de concentración. La pequeña producción familiar campesina, evolución de las formas indígenas de producción agrícola, vio su influencia reducirse constantemente por la expansión de la hacienda y del hato, y por carecer de la fuerza política necesaria para alterar este proceso. Esta situación se mantuvo sin alteraciones hasta mediados del siglo XX. En la década de 1940, el ascenso al poder de la burguesía urbana implicó el comienzo de una reforma agraria con énfasis en la agroindustria. La reforma en sí se aceleró a partir de 1961 con la Ley de Reforma Agraria.
El latifundio, entendido como la concentración de tierra en pocas manos, no solo es una injusticia para los campesinos sin tierra, sino que también presenta inconvenientes para el desarrollo de una sociedad en transformación y cambio, como la sociedad de la Venezuela de hoy. El latifundio impide el desarrollo armónico de las comunidades rurales. Si los campesinos no pueden ser dueños de la tierra, si su familia no puede acceder a mejores condiciones de vida, se produce entonces su desplazamiento hacia los cinturones marginales de las grandes ciudades.
El papel del Estado es garantizar al campesino una estructura de tenencia de la tierra que permita dotar de servicios básicos a los asentamientos y un plan integral de desarrollo que genere expectativas de progreso para el pequeño y mediano productor. Por eso, el rol del Estado es irremplazable para impulsar programas de reforma agraria. Sin intervenciones específicas y adecuadas del Estado, o de ciertas instituciones de la sociedad, prevalecerá la tendencia a la concentración de la tierra en manos de grupos o de individuos que le darán un uso distinto al del interés social.
La Revolución Bolivariana, dentro de sus planteamientos reconoce el significado estratégico que tienen para el desarrollo en general y para el campo en particular, una distribución equitativa de la tierra, la democratización del acceso a los demás recursos para la producción, como la tecnología y el crédito; acceso más democrático a los mercados, la capacidad real de agregar valor a los bienes de origen agropecuario, desde la finca y la localidad. Reconoce también la importancia del equilibrio campo-ciudad en la distribución de los beneficios del desarrollo y además la construcción de una institucionalidad democrática.
La democracia participativa y protagónica, que la Carta Magna pregona, lleva a la activación de todos y cada uno de los ciudadanos, participando de manera efectiva en el desarrollo de la nación y en la eficacia de las instituciones de gobierno. Se ha planteado la transformación del país, en búsqueda de un nuevo modelo de desarrollo orientado al crecimiento productivo con justicia social.
Por ello debemos detenernos en el territorio de la Patria, y atacar su desequilibrio, como son los problemas heredados de la colonia. No solo es enfrentar la pobreza a través de la promoción de mejores condiciones para el desarrollo rural, sino que debemos atacar a uno de los mayores enemigos del campesino, el latifundio. El latifundio heredado desde la colonia, ha sumido en el atraso y en la miseria a miles y miles de venezolanos y venezolanas.
Por prescripción constitucional, el Gobierno Bolivariano, ha emprendido cambios estructurales y sustanciales para incentivar la agricultura como medio de desarrollo social, garantizando la seguridad agroalimentaria y la elevación de la calidad de vida y bienestar social del campesinado de la Nación. Los cambios en la estructura de la tenencia y uso de la tierra, ha hecho que se refunde todo el estamento jurídico, capaz de enfrentar y orientar nuevos paradigmas en materia de tierras y desarrollo agrario.
Sabemos que la tierra ha sido y será uno de los bines más preciados por el hombre. Ha sido causa de grandes conflictos y guerras; no es producto del trabajo humano, y en su seno contiene recursos naturales necesarios para la vida y para la salvación del planeta. De la tierra depende la alimentación y supervivencia del ser humano, por lo que la tierra con vocación agrícola, no debe de ser productiva.
La historia nos informa de encarnizadas luchas por su conquista. Desde la guerra civil en la roma republicana, que duró 100 años, cuando los hermanos Gracco, promovieron una reforma agraria, liderada por Tiberio, hasta nuestro días, cuando el Comandante Presidente HUGO CHAVEZ FRIAS, líder fundamental de la Revolución Bolivariana, propuso un nuevo paradigma de desarrollo humano y social de la población campesina, desarrollando la agricultura como medio de desarrollo social , garantía de la seguridad agroalimentaria, medio de desarrollo rural, elevación de la calidad de vida de la población campesina.
La gigantesca concentración de tierras comenzó en la Colonia, cuando la Corona repartió la tierra entre sus capitanes más afortunados, y se fortaleció en el siglo XIX, cuando a la antigua élite terrateniente se sumaron algunos jefes militares provenientes de la guerra de independencia.
En la estructura de la propiedad de la tierra de la época predominaron: la hacienda agroexportadora, fundamentalmente en la región central y constituida por el binomio grandes plantaciones pequeños conucos; y el hato de los llanos, dedicado a la ganadería extensiva. Ambas formas de producción necesitan grandes espacios y determinan, de esta forma, un patrón de concentración. La pequeña producción familiar campesina, evolución de las formas indígenas de producción agrícola, vio su influencia reducirse constantemente por la expansión de la hacienda y del hato, y por carecer de la fuerza política necesaria para alterar este proceso. Esta situación se mantuvo sin alteraciones hasta mediados del siglo XX. En la década de 1940, el ascenso al poder de la burguesía urbana implicó el comienzo de una reforma agraria con énfasis en la agroindustria. La reforma en sí se aceleró a partir de 1961 con la Ley de Reforma Agraria.
El latifundio, entendido como la concentración de tierra en pocas manos, no solo es una injusticia para los campesinos sin tierra, sino que también presenta inconvenientes para el desarrollo de una sociedad en transformación y cambio, como la sociedad de la Venezuela de hoy. El latifundio impide el desarrollo armónico de las comunidades rurales. Si los campesinos no pueden ser dueños de la tierra, si su familia no puede acceder a mejores condiciones de vida, se produce entonces su desplazamiento hacia los cinturones marginales de las grandes ciudades.
El papel del Estado es garantizar al campesino una estructura de tenencia de la tierra que permita dotar de servicios básicos a los asentamientos y un plan integral de desarrollo que genere expectativas de progreso para el pequeño y mediano productor. Por eso, el rol del Estado es irremplazable para impulsar programas de reforma agraria. Sin intervenciones específicas y adecuadas del Estado, o de ciertas instituciones de la sociedad, prevalecerá la tendencia a la concentración de la tierra en manos de grupos o de individuos que le darán un uso distinto al del interés social.
La Revolución Bolivariana, dentro de sus planteamientos reconoce el significado estratégico que tienen para el desarrollo en general y para el campo en particular, una distribución equitativa de la tierra, la democratización del acceso a los demás recursos para la producción, como la tecnología y el crédito; acceso más democrático a los mercados, la capacidad real de agregar valor a los bienes de origen agropecuario, desde la finca y la localidad. Reconoce también la importancia del equilibrio campo-ciudad en la distribución de los beneficios del desarrollo y además la construcción de una institucionalidad democrática.
Referencias
Cabanellas, G (1989). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (18.ed.). Buenos Aires: Heliasta S.R.L.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000.
Exposición de Motivos. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Impresa por error material del ente emisor). http://www.ciemi.org.ve/pdf/constitucion_venezuela.pdf
Nuestra Tierra. COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES: Informe Especial. Cap. 1, pág 1. http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/01_derecho_a_la_tierra.pdf
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