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NATURALEZA E INDEPENDENCIA DEL DERECHO AGRARIO

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 NATURALEZA E INDEPENDENCIA  DEL DERECHO AGRARIO  Empty NATURALEZA E INDEPENDENCIA DEL DERECHO AGRARIO

Mensaje por Quevedo Dom Jul 07, 2013 7:03 pm

“(…) naturaleza e independencia del derecho agrario sobre el derecho civil, no es de novel data, por el contrario la misma tuvo su origen en los estudios del maestro Giangastone Bolla, a inicios del siglo pasado, considerado el padre de la escuela clásica del derecho agrario, quien enfáticamente se pronunció sobre la inaplicabilidad de las disposiciones del derecho civil para resolver sit
uaciones derivadas de la aplicación de las instituciones propias del derecho agrario, lo cual fue posteriormente reforzado de manera diferente por el maestro Antonio Carroza, institutos los cuales fueron recogidos directamente por la Ley de Tierras de Desarrollo Agrario. (Vid. s. S.C. n° 1080 del 07-07-2011).
AUTONOMÍA Y ESPECIALIDAD
“(…) ello en virtud a la autonomía y especialidad del derecho agrario, cuyos principios rectores son de estricto orden público en razón de los intereses sociales y colectivos tutelados por los procedimientos previstos en la referida ley especial, la cual ha devenido en el tiempo con más fuerza como una herramienta para la consecución de la paz social en el campo a través del establecimiento y perfeccionamiento de instituciones que le son propias, tal como lo es la posesión agraria (…)”

(Vid. s. S.C. n° 1080 del 07-07-2011).
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 NATURALEZA E INDEPENDENCIA  DEL DERECHO AGRARIO  Empty Re: NATURALEZA E INDEPENDENCIA DEL DERECHO AGRARIO

Mensaje por Quevedo Dom Jul 07, 2013 7:04 pm

“(…) para establecer y confirmar la especialidad y autonomía del derecho agrario; y ello es en cumplimiento a nuestra propia Constitución, quien como ley de leyes, sentó las bases de una solida jurisdicción agraria, cuya misión va más allá de un simple control de la legalidad agraria; por lo cual a los operadores de justicia le es ineludible procurar mantener la vigencia del texto constitucional, previsto en los artículos 305, 306 y 307, como garantes de una efectiva aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y demás normativas que versen sobre la materia.

(Vid. s. S.C. n° 1080 del 07-07-2011).

“(…)una actividad sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos (vgr., la afectación de uso y redistribución de las tierras), sino mediante la creación de una jurisdicción (competencia) especial que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones (Cfr. Artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)(…)”. (Negrillas de este Juzgado)
(fallo s.c. Nº (262/2005)
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