Animus y Corpus en Materia Agraria
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Animus y Corpus en Materia Agraria
Las acciones relativas a la posesión agraria, deben contener elementos constitutivos propios de la materia especial; tales elementos de posesión antes señalados son el “corpus” y el “animus”, como bien lo trata el autor Enrique Napoleón Ulate Chacón (2012) en su libro “Manual de Derecho Agrario y Justicia Agraria”, Editorial Jurídica Continental, Costa Rica, pág. 193, donde expone:
“(…) Los elementos de la posesión agraria deben responder al fin económico social del bien de que se trate. Por ello se ha requerido un animus especial caracterizado por la intención de apropiarse económicamente de los frutos producidos en el bien. Igualmente un corpus no es la simple tenencia material, pues se debe manifestar a través del ejercicio de actos posesorios agrarios estables y efectivos (…)” (Resaltados de este Tribunal)
“(…) Los elementos de la posesión agraria deben responder al fin económico social del bien de que se trate. Por ello se ha requerido un animus especial caracterizado por la intención de apropiarse económicamente de los frutos producidos en el bien. Igualmente un corpus no es la simple tenencia material, pues se debe manifestar a través del ejercicio de actos posesorios agrarios estables y efectivos (…)” (Resaltados de este Tribunal)
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